3 de enero de 2016

Criterios de flexibilidad en la adecuación de los edificios existentes en materia de accesibilidad.

Como ya es conocido, la adecuación de los edificios en materia de accesibilidad es casi obligada; ya sea por la exigencia de ley (ver ¿estamos obligados a hacer accesibles nuestros edificios?) o por que los vecinos, cada vez más frecuentemente ya sea por edad o por algún tipo de discapacidad, necesitan edificios adaptados  para poder acceder a sus viviendas en  condiciones no discriminatorias.




Las condiciones básicas de Accesibilidad exigibles en los edificios y establecimientos son las que figuran en el Documento Básico DB-SUA, habitualmente en los edificios existentes se encuentran situaciones de difícil solución con cumplimiento pleno de dichas condiciones básicas , encontramos múltiples factores de índole urbanística, técnica o económica que condicionan la aplicación plena de las condiciones establecidas en el DB-SUA, por ese motivo el Ministerio de Fomento ha elaborado y difundido un Documento de Apoyo al DB-SUA que viene a facilitar la aplicación de las exigencias mediante la aplicación de unas tolerancias admisibles, ver tabla 2 del DA.

Es importante destacar que el DA no es de aplicación para aquellas obras con solicitud de licencia de obras posterior al 10 de septiembre de 2010, pues en ese caso la edificación estaba obligada a satisfacer plenamente las exigencias de accesibilidad por lo que estaremos ante un incumplimiento que hay que resolver sin tolerancia alguna.


Descarga del Documento de Apoyo, haga click AQUI.

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